CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS
a) SOLICITUDES Y PAGOS: 1) El precio y/o reservación de los servicios que componen el tour quedan sujetos a modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una alteración en los servicios, modificaciones en los costos o en los tipos de cambio previstos, por causas no imputables a las partes. 2) Todos los importes pagados antes de la confirmación definitiva de los servicios son percibidos en concepto de reserva. La confirmación definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá con la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios y la facturación correspondiente. 3) Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos propios fijados para las mismas. En su defecto el interesado deberá cumplimentar el pago de los saldos en los plazos y condiciones establecidos en la contratación. El incumplimiento en la forma y plazos previstos ocasionará la anulación de la reserva confirmada y la pérdida total de la seña abonada, sin derecho a reintegro ni reclamo alguno. Al efectuarse la reserva la agencia turística comercializadora impondrá al pasajero de las presentes condiciones generales, las que se darán por aceptadas en ese acto.
b) LOS PRECIOS INCLUYEN: Servicios terrestres y/ o aéreos, alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría, ocupando habitaciones simples, dobles, triples, etc. Según tarifa elegida, con baño privado e impuestos. Régimen de comidas según se indique en cada oportunidad. Visitas y excursiones que se mencionen. Traslados hasta y desde aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique. La cantidad prevista de días de alojamiento teniendo en cuenta que el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y de la utilización completa o fraccionada del mismo, dependiendo de los destinos y servicios contratados. La duración del tour será indicada en cada caso tomando como primer día, el de salida y como último incluido el día de salida del destino, independientemente del horario de salida o de llegada en el primer día o en el último.
c) SERVICIOS O RUBROS NO INCLUIDOS: 1) Extras, bebidas, lavado y/o planchado de ropa, extras en los hoteles, propinas, gastos de comunicación o reservas, tasas de embarque, tasas sobre servicios, IVA y otros impuestos actuales y/o futuros, ni ningún servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio emitida por el agente de viajes. 2) Estadas, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas ajenas a la empresa; entradas a parques; gastos de visas en fronteras cuando sean necesarias. 3) Gastos de entrada a museos, monumentos, parques nacionales, tasas municipales, provinciales o nacionales, ascensiones denominadas optativas y todo gasto de carácter personal 4) Alimentación en ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente incluidas en los programas. 5) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito.
d) TARIFAS ESPECIALES: Cuando atendiendo a grupos familiares o características propias del viajero se hubiesen otorgado descuentos o cobrado tarifas especiales y los datos de los pasajeros no coincidan con lo detallado en la solicitud de reserva o no pudiere acreditar la condición invocada, la AGENCIA se reserva el derecho de cobrar antes de iniciar el viaje la diferencia respecto de la tarifa normal del tour elegido, o no considerar efectuada la reserva respectiva en cuyo caso se aplicará lo establecido en el punto siguiente (anticipación menor a 15 días).
e) LIMITACIONES AL DERECHO DE PERMANENCIA: La empresa se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo todo pasajero cuya conducta, modo de obrar, estado de salud u otras razones graves a juicio de la empresa provoque peligro o cause molestias a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma. En cualquier caso que el pasajero efectuare variaciones respecto al programa elegido o que abandone el tour obligado o voluntariamente deberá abonar el total originariamente contratado y no podrá efectuar reclamo alguno por los servicios prestados.
f) DOCUMENTACION: Siendo los documentos de identidad, pasaporte o visa de índole estrictamente personal, LA AGENCIA no será responsable de los inconvenientes que sufrieran los pasajeros que carezcan de documentación completa y en regla. Los documentos deberán estar vigentes y en perfecto estado de conservación. En caso de que un pasajero no pudiera viajar o debería abandonar el tour por cualquier problema de documentación, deberá abonar igualmente el total de los servicios contratados, no pudiendo exigir reintegro por los no prestados y haciéndose cargo el pasajero de los gastos adicionales (hoteles, traslados, restaurante, etc.) ocasionados por tal situación. Para los viajes al exterior es necesario atender la legislación vigente en cada caso. Es responsabilidad inexcusable de la agencia informar fehacientemente y con anticipación suficiente sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad exclusiva del pasajero contar con la documentación personal que exijan las autoridades mencionadas anteriormente.
En este acto la agencia le ofrece un servicio de asistencia médica que cubre enfermedad y/o accidente. Repatriación sanitaria y/o funeraria.
Es responsabilidad del pasajero contar con una asistencia médica que lo cubra durante su viaje en caso de enfermedad y/o accidente. Y cerciorarse que la misma le incluya la repatriación sanitaria y/o funeraria.
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Para el caso de viajes al exterior es necesario contar con pasaporte con vigencia no inferior a los 6 meses y DNI. Menores de 18 años que viajen con ambos padres deben llevar partida de nacimiento original o certificado. De viajar solos o con uno solo de los progenitores permiso ante escribano o juez. Para todo viaje nacional es obligatorio llevar el DNI. Para ciertos destinos como Estados Unidos, Canadá, India, China, Australia, Egipto, entre otros es necesario contar con VISA de dichos países. Para ciertos países es necesario vacunarse contra la Fiebre Amarilla y/u otras enfermedades.
## MENORES DE EDAD ## Se transcribe a continuación la reglamentación específica:
INGRESO Y EGRESO AL PAIS
TITULO I – EGRESO CAPITULO I: PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1º.- Principio General. Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPÚBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.
ARTÍCULO 2º.- Excepciones. No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos menores referidos en el artículo 1º en los siguientes casos:
a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe. Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.
b) Cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.
c) Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país: cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior. Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPÚBLICA ARGENTINA o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin. Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada.
d) Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios.
CAPITULO II: AUTORIZACIÓN TÁCITA
ARTÍCULO 3º.- Autorización Tácita es la otorgada a los menores por quienes ejercen la responsabilidad parental al momento del egreso del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Supuestos. La autorización para el egreso de menores se tendrá por otorgada y no se requerirá en forma instrumental en los siguientes casos:
a) Cuando el menor egrese junto con sus progenitores.
b) Cuando el menor egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva.
c) Cuando el menor egrese con el progenitor cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor.
ARTÍCULO 5º.- Acreditación del vínculo. Deberá acreditarse la filiación, al momento de presentarse al control migratorio, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado y, en su caso, la documentación indicada en el artículo 4º del presente Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Progenitores adolescentes. Cuando el menor egrese junto a sus progenitores y uno o ambos fueren menores adolescentes, además de los requisitos señalados en los artículos 4º y 5º del presente, la autorización prestada por el menor adolescente, esté o no casado, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores o, en su caso, con la venia judicial de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El asentimiento del progenitor del progenitor adolescente se podrá instrumentar de conformidad con lo indicado para las autorizaciones expresas, o bien, podrá ser tácito si éste egresa junto con su hijo y su nieto.
CAPITULO III: AUTORIZACION EXPRESA
ARTÍCULO 7º.- Autorización Expresa es la otorgada por uno o ambos progenitores en forma instrumental con carácter previo al egreso del menor.
ARTÍCULO 8º.- Supuestos. La autorización expresa para el egreso de menores será otorgada:
a) Por ambos progenitores: 1) cuando el menor se encuentre autorizado a egresar del país solo; 2) cuando el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización; 3) cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el menor. En todos los casos, deberá acreditarse la filiación, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
b) Por uno de los progenitores: 1) si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo progenitor biológico o adoptivo. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente, o la Resolución Judicial respectiva, o la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor. En este caso el menor podrá estar autorizado a viajar solo o con uno o varios terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización; 2) si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor.
ARTÍCULO 9º.- Acreditación del vínculo. Deberá acreditarse la filiación conforme lo indicado en el artículo anterior, sólo al momento de emitirse la autorización, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
Cuando el menor se encuentre autorizado a egresar en compañía del otro progenitor o uno o varios terceros, al momento de presentarse al control migratorio, éstos deberán acreditar su identidad de conformidad con los datos que surjan de la autorización. ARTÍCULO 10.- Funcionarios habilitados.
La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Consular Argentina, acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o con la Apostille de la Convención adopta en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
b) Cónsul argentino y Cónsul extranjero: debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Apostilla correspondiente.
c) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.
d) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.
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f) Funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. Las autorizaciones así otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad que se adjunta como ANEXO IV de la presente medida y tendrán validez por un solo viaje debiendo utilizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde de su emisión; ello previo pago de tasa prevista en el artículo 1º inciso x) II del Decreto Nº 231/09 o la norma que lo reemplace. La expedición del Acta de Autorización sólo se extenderá previa acreditación del pago pertinente que podrá efectuarse del siguiente modo:
1) EN EFECTIVO en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o local habilitado de Provincia Pagos.
2) CON TARJETA DE CRÉDITO en los sitios que cuentan con terminal POS.
ARTÍCULO 11.- Contenido y modalidades de la autorización expresa. La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son progenitores del menor, de acuerdo con la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista conforme lo indicado en los artículos 8 y 9 del presente Anexo.
Además de los requisitos señalados para los mayores, la autorización prestada por los progenitores adolescentes, estén o no casados, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores (que podrá figurar en el mismo instrumento de la autorización o en otro instrumento con las mismas formalidades exigidas para la autorización expresa y otorgado ante las autoridades facultadas al efecto) o, en su caso, con la venia judicial (deberá acreditarse con copia certificada o testimonio de la Resolución Judicial respectiva, o bien, mediante instrumento público que haga plena fe de la misma); ello de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.
CAPITULO IV: AUTORIZACION JUDICIAL
ARTÍCULO 12.- Autorización Judicial es la otorgada por juez competente de conformidad con lo previsto en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo.
ARTÍCULO 13.- Forma de la autorización. El juez competente deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se transcriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma.
Esta autorización supletoria resulta indispensable, entre otros casos, cuando: 1) el menor se encontrare bajo tutela, curatela o guarda. 2) el menor se hallare a disposición de un Juez, bajo protección judicial o bajo la guarda de instituciones nacionales o provinciales de protección al menor.
CAPITULO V: CONSENTIMIENTO DEL MENOR ADOLESCENTE
ARTÍCULO 14.- El consentimiento expreso del menor adolescente requerido por el artículo 645 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación se tendrá por materializado con su presentación voluntaria ante la autoridad encargada de efectuar el control migratorio al momento del egreso. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 26.061.
TITULO II – INGRESO
CAPITULO I: NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 17.- Necesitan autorización para ingresar al país, los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado.
ARTÍCULO 18.- En caso de que el menor:
a) No porte autorización de quien o quienes ejercen la responsabilidad parental para ser acompañado o aguardado por un tercero; o a pesar de portar la autorización mencionada en el inciso anterior, no sea efectivamente acompañado o aguardado por el tercero que conste en la autorización. Se procederá a: 1) Otorgarles una Autorización Provisoria de Permanencia, de conformidad con lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 25.871: cuando se trate de extranjeros residentes transitorios, se dará intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso, para que informe de esta circunstancia a la autoridad judicial con competencia en minoridad, quien resolverá en consecuencia, labrándose acta de entrega que como ANEXO II forma parte de la presente. 2) Perfeccionar el ingreso al país cuando se trate de argentinos, extranjeros residentes permanentes o temporarios o residentes precarios, dándole intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para que informe de esta circunstancia a la autoridad judicial con competencia en minoridad, quien resolverá en consecuencia, labrándose el acta que conforma el ANEXO III.
TITULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- No serán de aplicación las presentes instrucciones cuando:
a) exista convenio bilateral o multilateral suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA relativo a la materia que trata, salvo en los aspectos no reglados por la misma.
b) de la identificación inicial del menor surgiere que el niño requeriría protección como refugiado, sería víctima o potencial víctima del delito de trata de personas o, en su caso, tendría otras necesidades de protección internacional; supuestos en los cuales será de aplicación el PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y BÚSQUEDA DE SOLUCIONES DURADERAS PARA LOS NIÑOS NO ACOMPAÑADOS O SEPARADOS DE SUS FAMILIAS EN BUSCA DE ASILO, una vez que éste sea puesto en vigencia.
ARTÍCULO 20.- Toda la documentación mencionada en la presente disposición debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado.
La expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y, en su caso, contar con traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE SE TRASLADEN EN EL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS. (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016)
Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas. Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.
# EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO
Necesita DNI / Pasaporte del menor. DNI del representante legal. Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción. El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales. Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente.
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# SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA# LAS AUTORIZACIONES PUEDEN TRAMITARSE DE DOS MANERAS:
PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario puede ser descargado (CNRT)
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales
f) CANCELACIONES: 1)La fecha de cancelación será establecida el día que la AGENCIA reciba por medio fehaciente la comunicación del pasajero en tal sentido A efectos legales, Si el pasajero que desiste y/o cancela hubiese abonado algún importe a cuenta o en concepto de reserva, y LA AGENCIA hubiese contratado en firme servicios de terceros (excepto el transporte aéreo regular, que se regirá por las condiciones de las respectivas empresas aéreas y chárter aéreo y transporte no regular en bus, que se contempla en el apartado siguiente) el reembolso de los importes abonados por el pasajero, estará sujeto a las condiciones contractuales de las empresas con las que LA AGENCIA contrató los respectivos servicios. LA AGENCIA podrá descontar de los importes a reembolsar el precio de los gastos incurridos al efectuar las contrataciones con terceros, más una comisión del diez
por ciento sobre el costo total de los servicios ya contratados con estos, en concepto de indemnización. 2) En caso de desistimiento de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados en concepto de informe, gastos administrativos, sellados e intereses. 3) Las Condiciones Generales se rigen por la Ley Nro. 18.829 y su reglamentación. Cuando se trate de desistimiento que afecte a servicios contratados en firme por la agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas (hoteles, transportes, etc.) (Dec. 2182/72 art.21). En todos los casos de reintegros, la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más la comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros. Las cancelaciones, cambio de fecha o cambio de nombre del Pasajero comunicadas por escrito a la AGENCIA darán lugar a las siguientes retenciones en concepto de cláusula penal aplicables sobre el valor total del viaje contratado y abonado. En su defecto la que fije la prestadora del servicio.
Días antes de la salida 60 o más 59 a 30 29 a 15 15 a 1
Cancelación Sin Cargo 10% 30% 100%
Modificación de Fecha Sin Cargo 10% 30% 50%
Cambio de Nombre 10% 10% 10% 10%
En caso de servicios contratados online cada servicio cuenta con una política de cancelación y una penalidad especifica según la fecha especificada antes de la contratación del servicio. A efectos de computar los días de anticipación se considerará la fecha de salida fijada para cada pasajero como de inicio del tour respectivo. En caso de aquellos tours que incluyeran tramos de conexión para el inicio y-o finalización de la excursión, LA AGENCIA SOLO EFECTUARÁ devolución si dichos tramos FUESEN REINTEGRADOS POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Para el caso de cancelaciones, cambios de pasajeros y de fecha de viaje de los tickets aéreos, regirán las restricciones y penalidades correspondientes y vigentes impuestas por la compañía aérea. La cancelación ocurre cuando una persona desiste de utilizar su boleto con una antelación que varía de acuerdo a la compañía aérea. En caso de cancelación los pasajes aéreos como regla general no tienen devolución ni son transferibles. Cuando no se cumplen los plazos
exigidos para que se considere cancelación el pasajero incurre en NO SHOW que implica la pérdida total del importe abonado, no pudiendo reutilizar el boleto, es decir, éste se considerará utilizado. Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción del itinerario de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, perderá el resto de los tramos aéreos y servicios no dará lugar a reclamo alguno, reembolso o devolución alguna.
g) TRANSPORTE NO REGULAR O CHÁRTER: Rige lo estipulado en el punto anterior. Sin perjuicio de ello, en estos casos sólo se reintegrará la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestres (hotelería, pensión, excursiones) que determine el organizador según la modalidad con que operen los prestadores de los servicios. Para que ésta cláusula sea válida deberá determinarse en el primer documento entregado al pasajero la calidad del transporte. Si la plaza del transporte aéreo/terrestre hubiese sido confirmada al pasajero y este desiste, el importe correspondiente al billete de pasaje no le será reintegrado. Si por razones de clima o fuerza mayor, el transportador no pudiera cumplir con los horarios e itinerarios previstos y los pasajeros decidieran cancelar el viaje contratado y totalmente abonado, no tendrán derecho a reclamar el reintegro del precio del pasaje e indemnización alguna.
h) CESIÓN Y TRANSFERENCIA: el derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o prestador de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio según tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, la empresa podrá percibir el sobreprecio del 10% del monto convenido.
i) RESPONSABILIDAD: 1) La empresa declara expresamente que actúa en el carácter de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante, ello las responsabilidades de la empresa, sea que intervenga como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme a la legislación vigente en la República Argentina 2) La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil. En caso de programas que incluyan transportes, hoteles, excursiones programadas, las mismas podrán ser postergadas, suspendidas o canceladas si no se completa el número mínimo de pasajeros necesario para el normal cumplimiento del tour, teniendo el derecho los pasajeros a que le sea devuelto el total de lo abonado, sin intereses ni indemnización. Si el viaje por razones ajenas a la voluntad de la empresa, sea por caso fortuito o fuerza mayor, o fenómenos climáticos se prolongase más allá de los tiempos fijados, los gastos ocasionados por la prolongación de las estadías (alojamiento, comidas) serán exclusivamente a cargo del pasajero. 3) LA AGENCIA no se responsabiliza por daños en las personas o equipajes, estando éste a cargo de los respectivos prestadores. 4) Cuando el transporte se efectúe en autocares propios o alquilados, el viajero se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carreteras, de la Nación en que se haya matriculado el vehículo.
EQUIPAJE: BUS: Se transportarán dos piezas del equipaje (una maleta y un bolso de mano) por pasajero, hasta un máximo total de 15 kg. El exceso de equipaje se acepta cuando la capacidad del vehículo lo permita y es arancelado. TRANSPORTE AEREO: cada compañía aérea establece el volumen y peso del equipaje. La agencia no se responsabiliza por pérdida o daños que el equipaje pudiera sufrir, cualquiera sea el motivo que lo produjere, siendo responsabilidad del transportista su traslado, razón por la cual se aconseja conservar el talón del mismo para su retiro y efectuar el reclamo por pérdida y/o daños del mismo en el aeropuerto y/o estación de llegada.-
j) ALTERACIONES O MODIFICACIONES: 1) La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo. 2) Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otro de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones el pasajero no tendrá derecho a indemnización alguna. 3) El organizador (tour operador) se reserva el derecho de cancelar cualquiera de las salidas fijadas, cuando el número de inscripciones no sea suficiente, pudiendo el pasajero optar por la próxima salida con plazas disponibles o por la devolución del importe pagado, no correspondiéndole ningún otro reintegro o indemnización por causa alguna. El organizador podrá realizar dicha cancelación, con una antelación de siete días previos a la salida. 4) La empresa podrá anular cualquier tour cuando se configure
alguna de las circunstancias previstas en el art.24 del Decreto N° 2182/72. 4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo alguno, reembolso o devolución alguna.
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03564-440644 / 03564-15679646 – info@delagranitalia.com.ar
k) CLAUSULA DE ARBITRAJE: Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente contrato, podrá ser sometida por las partes al arbitraje dela Dirección Nacional de Agencias de Viajes, Suipacha 1111, CABA, 7mo piso
l) NORMAS DE APLICACIÓN: El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones generales, por la Ley N° 18.829 y su reglamentación Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformarán el Contrato de Viaje
Por la presente autorizo a DE LA GRAN ITALIA VIAJES LEG 17.412 a que todos los datos brindados para la gestión del servicio sean tratados por los terceros obligatorios o necesarios para cumplimentar el mismo tanto en el país como en el exterior, sean estos entes públicos o privados.
Los pasajeros declaran que se les ha ofrecido la contratación de asistencia al viajero para el período de duración de este viaje. Los mismos han elegido ………………………. / ó han rehusado a contratarla. incluida Los pasajeros declaran que se les ha informado que para este viaje deben contar con (DNI vigente y legible / Pasaporte / Partida de nacimiento y libreta de matrimonio / vacuna ………………… aplicada con …………………. días de anticipación al comienzo del viaje / Visa / Asistencia al viajero / Permiso de viaje para menores / etc).
Es exclusiva responsabilidad de los pasajeros contar con la documentación, visados, vacunas, etc. necesarios para el ingreso y egreso en Argentina y el exterior. Infórmese en Dirección Nacional de Migraciones de Argentina y de los países a visitar.
Huracanes: Los meses de septiembre y octubre están considerados como “época de huracanes” en el mar Caribe y su zona aledaña, ello implica que existe una probabilidad más alta de lo habitual que en los demás meses del año, de que ocurra un huracán que afecte al destino, situación que se me ha explicado y he comprendido.
Algunas especificaciones particulares:
1- Una vez que el pasaje aéreo ha sido emitido, el nombre que se encuentra en el billete no se puede cambiar y es intransferible.
2- Su boleto podría no ser reembolsable. Favor consultar por las reglamentaciones específicas de las opciones que le interesan
3- Si cambia su reserva, las compañías aéreas cobran una penalidad para reutilizar su boleto como crédito para una nueva reserva. Esta tasa de penalidad varía según la compañía aérea, el mercado y reglas de cada tarifa específica.
4- El transporte aéreo está sujeto a los términos del contrato individual (incluidas las normas, reglamentos, tarifas y condiciones) de las compañías aéreas de transporte que forman parte de éste contrato.
5- Existen reglas adicionales aquí no detalladas. Estas reglas y las aquí no detalladas pueden cambiar sin previo aviso por parte de las compañías de transporte. Ante cualquier duda usted deberá consultarnos específicamente antes de efectuar su compra.
Según lo estipula La Ley 25326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 10/2008 Artículo 1: "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326". Artículo 2: "La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales". “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo llamando al 145”. Ley Nacional 27.046 "Sexual exploitation of children and adolescents and human trafficking in Argentina is a crime that is severely punished. Denounce it dialing 145".
Federal Act 27.046
DE LA GRAN ITALIA VIAJES LEG 17.412
Razón Social: BONINO DAMIAN LUCAS Cuit: 20-28836660-9
Responsable Técnico: RINERO ESTEFANÍA GISELA Reg. Nro.: 13511
DECLARO CONOCER Y ACEPTAR LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
RECIBÍ CONFORME COPIA DE LAS CONDICIONES GENERALES
FIRMA Y NRO. DE DOCUMENTO DEL PASAJERO _____________________________